viernes, julio 13, 2007

El grandioso artículo 16 constitucional.

Resulta que el jueves pasado, después de salir de nuestra junta semanal de la asosiación de estudios históricos y militares a. c., íbamos en el auto el Juánatan, Arvin, Mario y yo discutiendo acerca de las insensateces y cambios de tema que Octavio había hecho en la junta. El objeto de esa junta era, en teoría, el análisis del libro Mein Kampf; sin embargo todo se arruinó cuando Ocatvio metió el tema del EPR y los bombazos a los oleoductos de PEMEX. Como se podrán imaginar todo acabó en miscelánea política, fiscal, etc... De todo menos del tema objeto de esa reunión. Bueno, en eso íbamos cuando nos encontramos Periférico cerrado por reparaciones y nos tuvimos que desviar por Irrigación para salir por Cervantes hasta el Circuito. Y fue durante ese trayecto cuando una patrulla nos da alcance y nos pide orillarnos. Ganas de chingar, seguramente. Aunque para hacernos orillar y verificar los datos del conductor sí están facultados por el reglamento de tránsito, así que sin pedos nos orillamos. Uno de los policías
se acerca a la ventanilla de Arvin, que era el conductor, y le dice que es una revisión de rutina, que nos van a revisar a nosotros y al vehículo. Ahí fue cuando nos pusimos pendejos. Amablemente le dijimos que se chingaba pero no. Se sorprendió un buen al no esperar esa respuesta, como que no lo creyó y trató de explicarnos que había un operativo por el cual tenía que revisarnos a nosotros y al vehículo, además nos hizo la apología de que todo era por nuestra seguridad, que comprendiéramos, etc. Pero se volvió a quedar de a seis cuando le reiteramos, muy amablemente nuestra negativa. Fue entonces que esgrimimos nuestros argumentos legales, es decir, le dijimos que ni a chingadazos nos podía revisar ni a nosotros, ni nuestros papeles, ni el vehículo, porque así lo establecía el artículo 16 de la carta magna; a lo que el tira respondío que su operativo y que tenía órdenes y que mamada y media. Le dijijmos que él debería traer una costitución, que la revisara, entonces él dijo que el artículo 2 del reglamento de tránsito, blah, blah, blah.... (Lo que el pendejo no sabe es que nosotros sí leemos las leyes, y que el art. 2 de dicho reglamento sólo dice cosas como "Se denominará peatón a la persona...", "Se entenderá por lugar prohibido...", "Se denomina condutor al..." O sea, que no mame.) Y se mantuvo en esa posición y en que el operativo y etcétera, así que nos teníamos que fletar a la revisión porque no le importaba que la constitución dijera eso, porque había otras leyes que lo facultaban para revisarnos. Entonces le dijimos que el artículo 133 de la carta magna decía que si hay controversia en las leyes, aplica la jerarquía, donde siempre se sobrepone la constitución a todas. Total que frustrado y encabronado, llamó a su pareja, que llegó a la otra ventanilla como queriendo ser el héroe. "¿Algún problema, caballeros?" Y le dijimos la misma perorata, agragando que su colega quería revisarnos a huevo y que eso era una violación de las garantías undividuales. Entonces dijo: "Bueno, no más permítamne sus identificaciones por favor", a lo que le dijimos que nel nuevamente. Sólo Arvin le enseñó la licencia porque él, como conductor, sí está obligado a eso, pero sólo a eso. Vieron que no nos iban a sacar dinero, que estábamos dispuestos a ir al MP por defender los derechos y que no iban a lograr nada; aparte de que todos traíamos pinta de abogadillos. Total que desistieron y sólo nos dijeron "Váyanse con cuidado". Jejejeje, qué divertido estuvo.
Pero sí, que no chinguen. Es bien cierto que el DF es una ciudad con muchos problemas de delincuencia, y que esos operativos ayudarían a bajarla, de hecho lo han ayudado. El Estado tiene la obligación de ofrecer seguridad a sus ciudadanos, pero no a costa de violar sus garantías individuales, así que se busquen otra forma de ofrecer en vez de querer violar los derechos de cuidadanos honestos agarrando por parejos a todos. Si lo solapamos al rato vamos a ver que para entrar a un domicilio ya no se usarán la orden de cateo, o exagerando, en un futuro podemos volver a épocas inquisitoriales donde bastaba apenas una leve sospecha para poder encerrar a alguien en el tambo e instruirle juicio (a veces ni eso). En fin, los dejo con los artículos que mencioné por si acaso no los conocían, para que los usen y se defiendan.
Sólo una cosa más, si llegan a estar en ese caso, hagan lo mismo, total, si los llevan al MP no los pueden tener más de 72 horas; y cuando salgan pueden meter a quien les hizo eso al bote y de allí no salen hasta que concluya un juicio que puede durar mínimo y si les sale bien, 6 meses. Así que ustedes decidan, ¿valen la pena 72 horas por 6 meses de justicia y de enseñarle al gobierno que no va a pisotear los derechos de sus ciudadanos cuando se le dé la gana? Y una sugerencia: si les pasa eso (ojalá que no) vayan a un MP federal, para evitar corrupción, amiguismos y compadrazgos, para lograr que se haga justicia.
Chau...
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente, por escrito, deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

No hay comentarios.: